El fiscal Anticorrupción Luis del Río ha modificado este jueves, en la última sesión del juicio del caso Eólico, sus conclusiones para aplicar el atenuante de dilaciones indebidas a todos los acusados, los seis, y el de confesión a los cuatro que han reconocido los hechos. De esta manera se reducen las condenas que solicita para los altos cargos, funcionarios y empresarios procesados, en especial para los que han mostrado su arrepentimiento y han admitido su participación en el amaño del concurso eólico convocado por el Gobierno de Canarias en 2004.
En su escrito de conclusiones, el representante del Ministerio Público enumera once circunstancias que justifican la aplicación del atenuante de dilaciones indebidas. El caso Eólico llegó a juicio catorce años después de que se produjeran los hechos y doce años después de que tuvieran lugar las primeras detenciones. Entre las causas del retraso acumulado en el procedimiento cita la recusación de jueces, la tardanza en resolver los recursos presentados por las defensas, el fallecimiento del magistrado que había sido designado presidente del tribunal, Ignacio Marrero, que solventó las cuestiones previas, o la renuncia de los abogados de los acusados Celso Perdomo y Mónica Quintana a su defensa y el tiempo que necesitaron los nuevos letrados para ilustrarse sobre el procedimiento.
Estas son las penas planteadas por el Ministerio Fiscal este jueves en comparación con las que solicitaba en su escrito de conclusiones provisionales.
Celso Perdomo. Para el ex director general de Industria del Gobierno de Canarias, acusado de los delitos de revelación de secretos (por facilitar información privilegiada a empresarios), cohecho (por recibir o aceptar pagos de empresarios a cambio de favores en el concurso) y malversación de caudales públicos (por la compra de libros con cargo a las arcas del Gobierno para uso personal), pide cuatro años y tres meses de cárcel (frente a los siete iniciales), nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público (catorce en el escrito inicial) y dos multas que suman 249.000 euros, 75.000 menos que en las conclusiones provisionales.
Mónica Quintana. Con respecto a la pareja de Perdomo, funcionaria del Cabildo de Gran Canaria, rebaja la petición los tres años y medio de cárcel a los dos años y nueve meses y las multas de los 84.000 a los 28.500 euros. Además pide cuatro años de inhabilitación cuando en el escrito de calificación solicitaba tan solo uno. Está procesada como cooperadora necesaria de los delitos de cohecho y malversación de caudales públicos.
Enrique Guzmán. El empresario, acusado de dos delitos de cohecho, es uno de los arrepentidos. El fiscal pedía para él un año y medio de cárcel y una multa de 180.000 euros que, con las dilaciones y la confesión, se quedan en cinco meses de cárcel a sustituir por una multa de 15.000 euros y otra sanción de 50.000 euros.
Alfredo Briganty. Para el polémico abogado que pasó de alentar la teoría de la conspiración a confesar los hechos, el fiscal plantea dos alternativas. La primera, idéntica a la de Guzmán (cinco meses de cárcel o multa de 15.000 euros más otra de 50.000). La segunda, una condena de un año y dos meses de cárcel, una multa de 7.500 euros y la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas o contratar con la administración durante un año y once meses. Esta última, en aplicación de la reforma del código penal de 2015, es la que más satisface a la defensa del acusado, según manifestó en la vista su abogado.
En el escrito de calificación, Luis del Río pedía un año y medio de prisión y 150.000 euros de multa para Briganty, acusado de dos delitos de cohecho.
José Ignacio Esquivel. Al igual que Briganty, con quien compartía intereses en una de las empresas que pretendían concurrir al concurso eólico finalmente anulado, se enfrentaba a un año y seis meses de cárcel y una multa de 150.000 euros por cohecho.
Con la confesión y las dilaciones indebidas, la petición se reduce a los cinco meses de prisión a sustituir por una multa de 15.000 . Además, deberá pagar otros 50.000 euros.
Honorato López. El jefe de servicio de Industria está acusado de cohecho por aceptar los sobornos -aunque no llegó a cobrar- de los empresarios. En el escrito de calificación, Luis del Río pedía para él dos años de cárcel y seis de inhabilitación para cargo o empleo público, además de una multa de 200.000 euros.
Ahora, al igual que para Briganty, plantea dos escenarios diferentes en función de la aplicación o no de la reforma del código penal operada en 2015. En el caso de que no lo hiciera, se quedaría con una pena de cinco meses de cárcel sustituible por una multa de 9.000 euros y un año y tres meses de inhabilitación. Si se rige por la última reforma, la condena sería de un año y dos meses de prisión, la multa se reduciría a la mitad (4.500 euros) y la inhabilitación se incrementaría hasta los dos años y ocho meses.
El abogado de López también considera más beneficiosa para su representado esta segunda opción y ya ha advertido de que solicitará en la fase de ejecución de sentencia que se elimine la privación de libertad al considerar que catorce años después de los hechos el funcionario ya ha cumplido con el objetivo de reinserción.
La acusación particular, ejercida por el Gobierno de Canarias, y la acción popular, representada por una empresa de energías renovables, se han adherido a las conclusiones y a la petición de condenas del fiscal.
Condenada a cuatro meses de prisión y multa de 2.000 euros
Condenado a un año y tres meses de inhabilitación y multa de 14.500 euros como autor de un delito de revelación de información reservada; a un año y seis meses de prisión, cuatro años y seis meses de inhabilitación y multa de 240.000 euros por un delito de cohecho (soborno) pasivo, y a 10 meses de prisión, suspensión de 10 meses y multa de 4.500 euros como autor de un delito de malversación de caudales públicos.
Condenado a cinco meses de prisión, un año y tres meses de inhabilitación y multa de 42.000 euros
Condenado a cinco meses de prisión y 50.000 euros de multa
Condenado a cinco meses de prisión y 50.000 euros de multa
Condenado a cinco meses de prisión y 50.000 euros de multa