Ángel Prada Barrios, exdiputado del PP y alcalde de Rosinos de la Requejada, no podrá ejercer estos cargos ni ningún otro análogo durante siete años, condenado por prevaricación por el Juzgado de lo Penal por prevaricación, por su "pasividad total para restaurar la legalidad" y destituir a su hija como secretaria de la Agrupación de Municipios de Sanabria-Carballeda cuando ya era funcionaria en el Ayuntamiento de Galende.
Con su actitud, Prada Barrios obligó a actuar de oficio a la Junta de Castilla y León para sancionar a la también procesada, de iniciales C.P.P., a quien la juez absuelve, aunque subraya la "notable irregularidad" que cometió a sabiendas de la normativa, dada su condición de "técnico" de la Administración.
El alcalde, sin embargo, incurrió en el delito, no por haber participado en el nombramiento de su hija, del que se apartó, sino por desoír a la Junta cuando le requirió para separar a su hija, C.P.P., del puesto de secretaria de la Agrupación de esa localidad y Palacios de Sanabria por ser incompatible con el de personal laboral en Galende, que tardó en abandonar seis años.
La magistrada, por otro lado, justifica la absolución de la hija del regidor porque no se puede concluir que dictara ninguna resolución arbitraria o injusta o que se abstuviera de hacerlo, "la única actuación que puede imputársele es no haber presentado su cese" como secretaria.
La juez recuerda además a padre e hija, ante su argumento de que desconocían la ilegalidad de compaginar ambos cargos, que "la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento". Además, si bien el regidor municipal se desvinculó del proceso de contratación de C.P.P. y afirmó en el juicio que desconocía que se iba a presentar, la magistrada duda de tal versión, "cuando menos extraña", por su condición de padre y porque fue él, como alcalde, quien "le dio posesión del cargo" a su hija. En ese momento "ya conocía que la acusada desempeñaba otro puesto de trabajo" en el consistorio sanabrés.
El regidor municipal consintió que su hija simultaneara ese puesto interino con el de personal laboral del Ayuntamiento de Galende entre el 22 de noviembre de 2005 -cuando ya era funcionaria de ese municipio- y el 7 de noviembre de 2011, fecha en la que, advertida por la Junta, pidió excedencia en el Consistorio sanabrés. La vástago de Prada se mantuvo así como secretaria de la Agrupación, decisión que la magistrada califica de "sorprendente", dado que era "interina, cuyo nombramiento era presuntamente ilegal" por incompatibilidad, circunstancia que obligó a la Dirección General de Ordenación del Territorio emprendió acciones de oficio ante la inacción del exalcalde del PP.
La magistrada da un fuerte tirón de orejas a quien fuera diputado provincial de Patrimonio y Mancomunidad con mandatos del Partido Popular -del que le expulsaron por este procedimiento judicial-, al considerar que con su actitud "perseguía hacer efectiva su voluntad, manteniendo en su cargo frente a la legalidad" a su familiar.
La sentencia califica la decisión de "objetivamente contraria a derecho, como se le había notificado" desde la Junta. Y va más allá al indicar que el que conociera la ilegalidad junto a la relación de parentesco que le une a la funcionaria, su hija, "exigen un comportamiento diligente" encaminado reparar la legalidad cuando fue requerido por Ordenación del Territorio para ello.
Condenado a siete años de inhabilitación