El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución del presidente de Telefónica, César Alierta, en el "caso Tabacalera" al considerar prescrito el delito de uso de información privilegiada del que estaba acusado a raíz de la compra en 1997 de acciones de la empresa tabaquera, que lideraba entonces.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del TS encargados de revisar los recursos de Alierta, su sobrino Luis Javier Placer y el Ministerio Fiscal han rechazado por unanimidad la mayoría de los argumentos para modificar la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid, que en julio de 2009 entendió que se había cometido el delito, pero que estaba prescrito.
La prescripción se debía a que habían transcurrido más de cinco años desde que se materializó el delito hasta que se admitió a trámite la querella de una asociación de consumidores que denunciaba la actuación de Alierta y Placer, que les reportó un beneficio de 1,86 millones de euros.
En la sentencia conocida hoy el Supremo se niega a entrar a valorar si el delito efectivamente se cometió, como reclamaban el presidente de Telefónica y su sobrino, que se quejaban de que no se habían tenido en cuenta documentos que acreditaban su inocencia.
El Alto Tribunal considera que el análisis de los presupuestos "subjetivos" que llevaron a la Audiencia a apreciar la conducta ilícita de Alierta y Placer está "fuera en consecuencia de nuestro control casacional" y correspondería al Tribunal Constitucional por afectar al derecho fundamental a la presunción de inocencia.
No obstante, defiende que el relato de los hechos que hizo la Audiencia Provincial de Madrid se basó en "rigurosas acreditaciones objetivas" y se plasmó en la sentencia sólo con el objetivo de calificar jurídicamente la conducta de los acusados y explicar después la prescripción.
El Supremo también rechaza los argumentos del Ministerio Fiscal de que la actuación de Alierta y Placer afectó gravemente a los intereses generales y que, al tratarse del subtipo agravado del delito de uso de información privilegiada, debía tener un plazo de prescripción de 10 años en vez de 5 años.
En este caso, los magistrados confirman la opinión de la Audiencia Provincial de Madrid de que la conducta de Alierta no afectó a los intereses generales.
"Únicamente será posible predicar un daño a la colectividad de inversores -o lo que es lo mismo, a los intereses generales- cuando el resultado del delito no resulte del aprovechamiento directo consecuencia de la subida de la Bolsa, sino cuando se produzca lo contrario, esto es, un perjuicio económico a terceros inversores", señala la sentencia.
Los magistrados también concluyen que se trató de "una actividad aislada, que ha originado un beneficio de una cuantía no especialmente relevante, si se tiene en cuenta el importe global de los valores negociados".
Además, descartan que el hecho de que Alierta presidiera una compañía cotizada pública dañara aún más los intereses generales, al tiempo que consideran que su actuación "no se ha probado que causara ninguna alteración grave en el funcionamiento del mercado de valores".
El Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo ya limitó las posibilidades de condena de Alierta al establecer el pasado 26 de octubre que se debía aplicar el plazo de prescripción del delito cometido (5 años en este caso) y no del que se le hubiera acusado.
El caso se remonta a 1997, cuando el presidente de Telefónica se valió de su sobrino para comprar acciones de Tabacalera y sacar provecho así de las principales decisiones que adoptó entonces la empresa: la compra de la compañía estadounidense Havatampa y la subida de los precios del tabaco rubio, en las que Alierta había participado activamente.
La asociación de consumidores AUGE presentó una querella poco antes de que finalizara el plazo de prescripción, pero no fue hasta junio de 2003 cuando un juez de instrucción decidió admitirla a trámite.