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Sobre el Caso Arroyo Encomienda

Estas son las personas condenadas en la sentencia del conocido como 'caso Arroyo'.

José Manuel Méndez. El tribunal de la Audiencia de Valladolid condena al alcalde de Arroyo de la Encomienda, José Manuel Méndez, como autor de un delito de prevaricación la pena de 8 años de inhabilitación especial para el empleo público o cargo público, con imposición de un cuarto de la novena parte de las costas. Se le condena por el acuerdo municipal de 15 de marzo de 2005 que aprobó el Estudio de Detalle presentado por Mahía respecto del SAU-13, y la resolución de la alcaldía de 28 de abril de 2005 que desestima el recurso de reposición frente al mismo. Para los magistrados, estas resoluciones suponen "una patente, relevante y clamorosa vulneración de la legalidad urbanística" y además recuerdan que en su día se decretó, por sentencia firme dictada en proceso contencioso administrativo, la nulidad de pleno derecho de dicho Estudio de Detalle. Consideran que Méndez, como alcalde de Arroyo, dictó esas resoluciones "a sabiendas de su arbitrariedad e injusticia para favorecer los intereses de Mahía en contra de la legalidad urbanística, y de la cual había recibido gratuitamente en julio de 2004 una vivienda en Villagarcía de Arosa". Además, se le condena a tres años de prisión por un delito de cohecho y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 132.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 370 euros o fracción impagados, e inhabilitación especial para el empleo público o cargo público durante 8 años, así como a una novena parte de las costas. Además se le decomisa el inmueble de Villagarcía de Arosa. Los magistrados están convencidos de que " realmente se trató de un regalo o transmisión gratuita de Mahía a Méndez Freijo", que lo aceptó adquiriendo dicho inmueble para su sociedad de gananciales. "Esta dádiva se realiza en julio de 2004 para que Méndez Freijo, como alcalde que era en esos momentos de Arroyo de la Encomienda, favoreciera los intereses de Mahía que iba a presentar el Estudio de Detalle mediante el cual pretendía, entre otras ventajas, el aumento de edificabilidad privada por encima de los límites permitidos por las normas urbanísticas". Efectivamente, apunta la Sala, Méndez Freijo votó a favor del citado acuerdo de 15 de marzo de 2005 de aprobación del Estudio de Detalle citado y la posterior resolución desestimando el recurso de reposición, un acto constitutivo de un delito de prevaricación, como se ha dicho.

Ramón López Casal, administrador de Mahía. Se le condena, como inductor de un delito de prevaricación, a la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo público o cargo público, así como a un cuarto de la novena parte de las costas. La sentencia determina que es quien decide, dentro de Mahía, promover el Estudio de Detalle del SAU-13, para conseguir mayor edificabilidad y otras ventajas urbanísticas más allá de las normas urbanísticas existentes, y quien influye decisivamente en Méndez Freijo para que se aprobase en el Ayuntamiento de Arroyo y se favorecieran los intereses de Mahía, como así se. "Tal influencia fue eficaz y determinante para la comisión del delito de prevaricación pues se consigue a través de la entrega gratuita al alcalde de la vivienda en Villagarcía de Arosa". También se le condena a Ramón López Casal como autor de un delito de a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 132.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 370 euros o fracción impagados, así como a la mitad de la novena parte de las costas. Para el tribunal, es un cohecho activo al regalar, en nombre de Mahía, la vivienda de Villagarcía de Arosa a Méndez Freijo, en la consideración de este como alcalde Arroyo de la Encomienda y para que sirviera a los intereses particulares de Mahía, como así logró con la aprobación meses después del Estudio de Detalle mediante el cual perseguía conseguir ventajas inmobiliarias contra la legalidad urbanística vigente, cometiéndose un acción constitutiva de delito.

Buenaventura Conde Salazar, arquitecto municipal. Se le condena como cooperador necesario de un delito de prevaricación a la pena de inhabilitación especial para el empleo público o cargo público durante 7 años, con imposición de un cuarto de la novena parte de las costas.Participa, según el fallo, en la prevaricación en que consistió el acuerdo municipal de 15-3-2005 aprobando el Estudio de Detalle presentado por Mahía respecto del SAU-13. Su colaboración es necesaria al emitir informes técnicos previos en los que, "para dar viabilidad a los intereses de Mahía, contemplaba el suelo del SAU-13 como suelo urbano consolidado cuando sabía que no era tal", porque estaba clasificado como suelo urbanizable delimitado con ordenación detallada y no se habían realizado todas las obras de urbanización de dicho sector ni se habían recibido por el Ayuntamiento. Además, "obvió las numerosas, patentes y clamorosas ilegalidades que contenía ese Estudio de Detalle, pese a que incluso se habían puesto de manifiesto previamente en el expediente". Los magistrados entienden que con dicha actuación, "a sabiendas de la arbitrariedad e injusticia que entrañaba, se plegó a los intereses particulares de Mahía, en los que estaba también implicado el alcalde, en lugar de defender los interese colectivos o públicos amparados en las normas urbanísticas".

Fuente

Resumen
  • Partido/Org: PP
  • Lugar: Castilla y León
  • Coste aprox.: 0
  • Total implicados: 0
  • Año de los hechos: 2004
  • Estado judicial: Cerrado con condenas
PP
Actualizado el: 25 de Noviembre del 2018
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