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Sobre el Caso Comercio

La Audiencia Provincial ha condenado al exalcalde de Alicante Gabriel Echávarri a 8 años y 6 meses de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación.

También ha condenado a los asesores Pedro de Gea y Lalo Díez a 8 años y 6 meses y 7 años de inhabilitación respectivamente. Las defensas del exalcalde socialista y de sus dos asesores han anunciado ya que recurrirán la sentencia.

Por su parte, los magistrados consideran probado que los tres acusados contravinieron conscientemente los principios de la contratación relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, entre otros, por el pago de nueve facturas para publicitar la Gala de los Premios de Comercio de 2016 y por la renovación de señalización de los mercados municipales de Alicante.

Hoy se ha conocido la sentencia por el caso Comercio por el que fueron juzgados Echávarri y sus entonces asesores por el fraccionamiento de contratos.

Así, establece que esas nueve contrataciones "debieron haber sido tramitadas legalmente, mediante concurso público en lugar de contrato menor, por referirse a unos mismos objetos y tratarse de unidades funcionales", en la línea de lo que había sostenido el fiscal Anticorrupción, Felipe Briones.

La sentencia añade, además, como hecho probado que "si no se siguió la tramitación correcta fue para no superar el límite legal del contrato menor de servicios, llegando a superarse en uno de ellos por un céntimo".

El tribunal estima también que el conjunto de las 25 contrataciones correspondían en realidad a tres bloques: uno relacionado con la promoción publicitaria del comercio, otro con motivo de la financiación y promoción publicitaria de la Gala de los Premios de Comercio de 2016 y un tercero por la renovación de la cartelería y las señales de los mercados municipales.

Y concreta que los dos últimos bloques, de los que formarían parte esos nueve contratos, "constituían una unidad funcional cada uno de ellos", es decir, que los encargos concertados mantenían una relación de dependencia entre ellos. Esa circunstancia es la que resultaría determinante para concluir que sí existió fraccionamiento al concertar su prestación por separado.

El tribunal incide en que, al trocear los encargos, "su actuación administrativa fue arbitraria al beneficiar, siempre y únicamente, a profesionales elegidos por propia voluntad del alcalde y de sus asesores".

Y señala expresamente a Echávarri como responsable de todo el proceso de contratación: "Las negociaciones y acuerdos relativos a cada uno de los nueve expedientes de contratación, en cuanto se refirió a la elección y al contacto con las empresas, fueron decididos por Echávarri y llevados a cabo por el personal de su confianza".

Sobre De Gea y Díez, añade que "carecían de funciones ejecutivas o decisorias", por lo que actuaron "en nombre y con el consentimiento pleno de Echávarri", quien ostentaba las competencias de la Concejalía de Comercio "y la dirección del proceso, despachando todos los asuntos con los anteriores y siendo el autorizado legalmente de las facultades que permitieron concertar todas las contrataciones".

Los magistrados inciden en la irregularidad de los encargos al subrayar que los acusados "actuaron abitrariamente al adjudicar los servicios" sin tramitar ningún expediente de contratación y sin "informe alguno de valoración de los servicios" técnicos de la Concejalía, "quedando a discrecionalidad de los acusados".

Sobre el importe de los contratos, la sentencia establece que 9 de las 25 facturas exceden "la mera irregularidad administrativa". Las relacionadas con la organización de la Gala de Premios al Comercio alcanzaron un importe global de 32.353,15 euros, mientras que las de renovación de cartelería y señalización de los juzgados suman 32.950,51 euros.

"Los acusados contravinieron, consciente y plenamente los principios de la contratación relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato de todos los ciudadanos, cercenando el logro de un eficiente uso de los fondos públicos, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa", concluye el fallo.

La sentencia no es firme y cabe un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia en un plazo de 10 días.

Echávarri y sus dos asesores estaban acusados de haber fraccionado contratos en la Concejalía de Comercio. Un total de 25 testigos desfilaron por la Audiencia de Alicante, entre los que se encontraban el actual alcalde, Luis Barcala, representantes de los grupos municipales, así como técnicos y proveedores del Ayuntamiento.

Este proceso fue la génesis judicial de la ruptura del tripartito, formado por PSOE, Guanyar y Compromís en noviembre de 2017 y, de él derivó una segunda causa judicial a raíz del despido del Ayuntamiento a la cuñada de Barcala cuando era portavoz del PP. Echávarri tuvo que dimitir en abril de 2018 tras su doble imputación y en la actualidad está retirado de la política y centrado en su trabajo como abogado.

La Fiscalía reclamaba para cada uno de ellos la pena de diez años y un día de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación.

El 1 de octubre prestó declaración el actual alcalde de la ciudad, Luis Barcala, en calidad de testigo. Barcala fue quien puso la denuncia en la Fiscalía, en un primer momento, y posteriormente presentó otra ante el juzgado cuando Anticorrupción aún no había cerrado las pesquisas.

Las facturas

Las 25 facturas bajo sospecha, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2016, sumaban cerca de 180.000 euros, y que se destinaron a pagar los gastos de la Gala del Comercio, la campaña de Navidad y la renovación de la imagen de los mercados municipales.

Echávarri siempre ha declarado que no intervino en la tramitación de estas facturas, desconociendo cuál era su contenido. Todo lo tenía delegado es sus dos asesores en los que tenía confianza plena, según señaló durante el proceso judicial. Además negaban la existencia de fraccionamiento alguno, ya que a su juicio se trataba de contratos para servicios diferentes y no había unidad funcional de dichos servicios.

Fuente

Resumen
  • Partido/Org: PSOE
  • Lugar: Comunidad Valenciana
  • Coste aprox.: 190000
  • Total implicados: 3
  • Año de los hechos: 2016
  • Estado judicial: Abierto
PSOE
Actualizado el: 29 de Octubre del 2019
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