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Sobre el Caso Gonzalo Riancho

El Juzgado de lo Penal número 1 de Barakaldo ha condenado a Gonzalo Riancho, actual concejal del PNV y exalcalde de Muskiz por EA entre 2007 y 2011, a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y al pago de las costas por un delito de prevaricación. La denuncia partió del grupo municipal Muskiz Bai, aunque finalmente fue la Fiscalía la que sostuvo la acusación en la vista oral al retirarse la acusación particular.

La jueza da por probado que el acusado adjudicó, a sabiendas de su ilegalidad, a Gehilan SL la organización de cursos de verano en 2010 y 2011 en el Centro de Formación Somorrostro sin cumplir un proceso administrativo previo de contratación. El interventor municipal emitió varios informes en que cuestionaba el procedimiento y la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, en noviembre de 2013, declaró la nulidad de la adjudicación de los cursos de 2011.

En el fallo, se manifiesta que está acreditada la ausencia de cualquier tipo de procedimiento, convenio o licitación por parte del Ayuntamiento de Muskiz a través del organismo autónomo local Forlan para la organización de los cursos de verano de 2010, por los que se abonó a Gehilan SL 30.000 euros. Era el Consistorio, según apunta, quien lideró y encabezó el proceso, siendo Riancho como alcalde el que dio el visto bueno a la factura. La jueza incide en que el acusado «lo hizo de forma descarada y obviando cualquier procedimiento».

Se afirma en la resolución que queda probado que fue una decisión «arbitraria» y añade que «se hizo conociendo y a sabiendas de que la decisión era contraria a derecho porque había un informe especializado de un empleado encargado de fiscalizar las cuentas –en referencia al interventor– que advertía de lo incorrecto de la decisión».

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Barakaldo incide en que en los cursos de 2011 se reiteró la ilegalidad y se abonaron 35.400 euros. «No solo no se justifica el aumento de la cantidad sino que se aprueba sin procedimiento o convenio alguno», se indica, advirtiendo de que se da la «peculiaridad» de que se tuvo que efectuar una modificación extraordinaria del crédito para proceder al reconocimiento extrajudicial de la deuda, algo que de nuevo –remarca la sentencia– chocó con el informe del interventor, «y nuevamente y haciendo oídos sordos del mismo, se aprobó».

La jueza destaca el «plus de gravedad» que se deriva de obviar las advertencias del interventor, ya que en 2011 no existía el crédito necesario para afrontar un gasto que se contrató de forma irregular. Resalta que no se puede considerar un curso de verano una urgencia o mantenimiento «que han podido ser imprevisibles». Así, considera «inaudito» lo que se hizo.

La sentencia menciona también cómo en setiembre de 2012, al aprobarse el crédito extraordinario, Riancho, que era concejal, se ausentó para abstenerse y que era consciente de que podía «ser castigado» por no haber cumplido con la ley. La jueza entiende que no hay argumentos para justificar que primero se aprobara el crédito y luego se tratase de anularlo, a raíz de la denuncia de los corporativos de Muskiz Bai, habiendo dos informes anteriores de reparo del interventor.

La jueza sentencia que la aprobación de un gasto de 65.400 euros fue una decisión «deliberada» de Riancho, a sabiendas de que no cumplía con la legalidad por los informes del interventor municipal.

Fuente

Resumen
  • Partido/Org: EA
  • Lugar: País Vasco
  • Coste aprox.: 65400
  • Total implicados: 0
  • Año de los hechos: 2010
  • Estado judicial: Cerrado con condenas
EA
Actualizado el: 11 de Abril del 2018
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