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Sobre el Caso Hacienda de Irún

José María Bravo cargará con la pena de ser el responsable del mayor escándalo que ha salpicado a la Hacienda de Gipuzkoa, el fraude fiscal cometido en la agencia tributaria de Irún. La Audiencia de Gipuzkoa le condena a 11 años de prisión y al pago de dos millones de euros de multa, además de exigirle la devolución de los 1,9 millones por el dinero sustraído a las arcas forales. A su esposa, Rosa Cobos, como colaboradora en los hechos, el tribunal le impone penas de tres años y cuatro meses de cárcel y otros dos millones de sanción. Los jueces del caso consideran acreditado que Bravo no ingresó en la Hacienda guipuzcoana las cantidades que le entregaron una treintena de contribuyentes, sino que se apropió de esas sumas para su enriquecimiento.

La sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa, de 380 folios de extensión, encuentra a Bravo culpable de sendos delitos continuados malversación de caudales públicos y de prevaricación, además de un delito de blanqueo de capitales y otro de alzamiento de bienes. De estas dos últimas infracciones también responsabiliza a Cobos. Pedro María Atristrain, exsocio de Bravo y a quien le levantaron los cargos, queda absuelto.

Además de las penas de reclusión —siete años por malversación, tres por blanqueo y uno por alzamiento de bienes—, la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa condena prácticamente de por vida a Bravo para ejercer cualquier cargo público. A sus 48 años, queda inhabilitado en los próximos 16 años para desempeñar un empleo público y en otros nueve años no podrá trabajar en la administración tributaria. Tanto a Bravo como a su mujer, se les impone a una multa de dos millones a cada uno. Si no hacen frente a esta sanción, permanecerán “un día de privación de libertad” por cada 10.000 euros no abonados. Al matrimonio le serán decomisados bienes hasta un límite de 1,66 millones, que incluyen varias fincas en Jerte, entre las que se incluye el hotel que regentan, otra finca en Ávila y una vivienda en Barcelona.

La sentencia reproduce el modus operandi de Bravo al frente de la oficina tributaria de Irún, de la que fue su máximo responsable entre 1990 y 2004. Durante este periodo, el condenado cobró diversas cantidades de dinero a contribuyentes morosos que luego no ingresaba en su totalidad en las cuentas de la Hacienda guipuzcoana. La defensa del principal acusado insistió durante el juicio en que no se pudo probar durante las 19 sesiones que duró que su cliente se hubiese apoderado de un solo euro.

El tribunal, del que ha sido ponente el presidente de la Audiencia, Iñaki Subijana, analiza uno a uno de forma pormenorizada todos los expedientes que el fiscal consideró irregulares y en los que supuestamente intervino Bravo con la intención de sustraer cantidades de dinero. Y llega a una conclusión que se repite en todos los casos: “El señor Bravo recibió el dinero y no lo ingresó en la Tesorería Foral. Elocuente es el dictamen pericial de la señora Henar que ya ha sido valorado por el Tribunal”. La señora Henar es la autora de un informe pericial que analiza los ingresos contabilizados en las cuentas de la Hacienda foral entre 1991 y 2004, donde no figuran las cifras recibidas por Bravo.

La resolución judicial considera que Bravo recibió de los contribuyentes “pagos en metálico o en cheques” y no los ingresó en las arcas forales. Parte de ese dinero se detectó “en sus cuentas corrientes o en las inversiones inmobiliarias y mercantiles realizadas”. Bravo cobraba el dinero y, según el fallo judicial, “guardó el mismo durante un periodo de tiempo” hasta que “decidió hacer aflorar el mismo ocultando su origen delictivo”. Esas sumas fueron a parar a sus cuentas bancarias y las empleó en “la compra de empresas, la adquisición de determinados bienes inmuebles, la rehabilitación de una vivienda familiar de Jerte (Cáceres) y, finalmente, la construcción de un hotel rural y un spa en esta última localidad”. Es por ello que Bravo “cometió plurales injustos” de malversación de caudales públicos.

La sentencia explica asimismo que los “atípicos ingresos” permitieron al matrimonio Bravo-Cobos obtener “una financiación bancaria que, de forma evidente no hubieran podido captar con los ingresos que percibían de forma legal”. La extensa resolución incluye una tabla en la que figuran por un lado los salarios del matrimonio y, por otro, los préstamos solicitados y cancelados. Hay tal desproporción entre ambos que los jueces sólo encuentran la siguiente explicación: “La solvencia solapada que ofrecía el latrocinio público que se protagonizaba”.

La Audiencia considera que Cobos cometió un delito de blanqueo de capitales por “actos encaminados a encubrir y ocultar el origen delictivo del dinero”.

Bravo queda absuelto del delito de estafa que se le imputaba, porque lo recoge en el de malversación. También es culpable de usurpación pública, porque el tribunal no considera probado que recibió dinero de un contribuyente ocultándole que había dejado de ser jefe del servicio de recaudación de Irún.

Bravo, que cumplió 16 meses de prisión durante la fase de instrucción de este caso, podrá recurrir esta sentencia en casación ante el Tribunal Supremo. La acusación particular, que ejercen la Diputación y las Juntas Generales de Gipuzkoa, aseguraron que no piensan recurrirla.

Fuente

Resumen
  • Partido/Org: PNV
  • Lugar: País Vasco
  • Coste aprox.: 1500000
  • Total implicados: 0
  • Año de los hechos: 1990
  • Estado judicial: Cerrado con condenas
PNV
Actualizado el: 30 de Marzo del 2018
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