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Sobre el Caso Mercadillos

En este caso de los Mercadillos, el alcalde Lope Afonso se encuentra en las diligencias en calidad de investigado (imputado), en relación a un presunto delito de prevaricación al conceder autorizaciones para la ocupación y el uso del espacio público “de forma verbal y escrita a diferentes personas tanto físicas como jurídicas para la celebración de unos mercadillos, sin la previa autorización del procedimiento administrativo y con vulneración de las normas”. Así reza en la denuncia inicial de la asociación que ahora actúa como Acción Popular, se deduce también de la instrucción practicada según consta en autos en el juzgado, y el propio Ministerio Fiscal se convierte en denunciante de estos hechos en relación a las actuaciones del alcalde del PP.

La Magistrada-Juez titular de este juzgado del Puerto de la Cruz, María Antonia Benito Bethencourt, señaló en un auto de septiembre de 2016, la transformación del diligencias a un procedimiento abreviado, a raíz de la denuncia de la asociación Vigía de los Derechos Públicos y Privados, por la “ocupación del suelo público durante el periodo 2012-2014 de la Plaza de Europa, Centro Comercial la Cúpula, y estación de Guaguas por parte de Álvaro Luis Hernández, representante de la Mercantil Mercadillos del Atlántico S.L, y David Semelak”.

El alcalde Lope Afonso (PP), en el mandato 2011-2015, era concejal del Área de Desarrollo Económico, Comercio y Concesiones Administrativas del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, por ende, tenía la competencia para la concesión de licencias o autorizaciones para la utilización para el espacio público destinado a mercadillos o ventas ambulantes.

La Magistrada estima en el auto que da paso al procedimiento abreviado que “concurren indicios racionales bastantes de la presunta comisión por el investigado de un delito de prevaricación, al constar de forma indiciaria en las actuaciones por un tiempo prolongado de dos años, Lope Afonso concedió autorizaciones verbales y escritas para ocupación y uso del espacio público a las personas y empresas descritas, con vulneración de la norma aplicable”. Además, la Juez de Primera Instancia vincula este supuesto ilícito de prevaricación con el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto a los delitos del enjuiciamiento de una pena no superior a nueve años de privación de libertad.

Fuente

Resumen
  • Partido/Org: PP
  • Lugar: Canarias
  • Coste aprox.: 0
  • Total implicados: 0
  • Año de los hechos: 2012
  • Estado judicial: Abierto
PP
Actualizado el: 25 de Octubre del 2017
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