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Sobre el Caso Plaza/Naves

El Tribunal Supremo ha anulado la primera condena relacionada con el caso Plaza. La Sala de lo Penal ha revocado la condena a cuatro años de cárcel impuesta al empresario Agapito Iglesias, al gerente de la Plataforma Logística de Zaragoza (Plaza), Ricardo García Becerril y al ex viceconsejero de Obras Públicas del Gobierno de Aragón y ex consejero delegado de Plaza Carlos Escó. La Audiencia Provincial de Zaragoza les había considerado responsables de un delito de malversación de caudales públicos (8,7 millones de euros) en el denominado caso Codesport, en relación a un presunto sobrecoste en la construcción de 119 naves de la Plataforma. La clave de la absolución es que los magistrados no han detectado que existiera ánimo de lucro ilícito o propósito apropiativo de los fondos públicos de Plaza por parte de los acusados.

El Supremo estima el recurso de los tres acusados pese a rechazar la tesis que sostenían de que los fondos de Plaza no eran de naturaleza pública, lo que impedía la comisión del delito de malversación de caudales públicos. A raíz de este caso, el Pleno de la Sala Penal llegó a un acuerdo que permitía la acusación por malversación en casos de empresas mixtas como Plaza.

Sin embargo, los magistrados resaltan que para considerar cometido el delito de malversación de dichos fondos públicos deben concurrir también otros elementos, como es el ánimo de lucro o el propósito apropiativo, que no se ha acreditado.

El Supremo rechaza además el recurso planteado por el Gobierno de Aragón, que perseguía incrementar la cuantía de 8,7 millones de euros que los acusados fueron condenados a pagar a Plaza en concepto de responsabilidad civil, hasta los 13 millones. En ese sentido, el Supremo absuelve a los acusados del delito con todas las consecuencias favorables, alzando cuantas trabas y embargos pudieran haberse constituido, y considera que solo cabe reservar a las partes, para dilucidar sus controversias, las acciones civiles, no penales, que pudieran corresponderles.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, destaca que no no hubo intención de apropiarse de los fondos públicos por varios motivos. En relación a Agapito Iglesias, establece que "ningún acto o conducta relativa a un desapoderamiento injusto de los fondos de titularidad pública sin propósito de reintegrar aflora en las actuaciones".

En cuanto al gerente de Plaza, el Supremo señala que "es evidente que si quien recibió el dinero de los cuatro pagarés, Agapito Iglesias (Codesport), constructor de las obras, le correspondía en toda su integridad percibir el importe de las que realizó sin ningún defecto y a satisfacción, es obvio que no aflora ánimo alguno de apropiarse de lo ajeno, o dicho de otro modo, si la sentencia declara debidas y procedentes las cantidades reclamadas (sólo cuestiona la Audiencia de origen que el acreedor pasara las facturas a cargo de Plaza y no de Autocity que a su juicio, es la verdadera deudora), los pagos realizados son legítimos".

En cuanto al ex viceconsejero Escó, el Supremo razona que "si quien recibió el dinero, Codesport (Sr. Iglesias García) había realizado las obras en su integridad, sin deficiencia ni defecto alguno y la cantidad reclamada era correcta y le era debida, no puede afirmarse de este legítimo acreedor que se lucrara ilícitamente cuando reclama lo suyo, esto es, lo que le pertenecía. En suma, si quien percibió el dinero no se lucró, mucho menos quien facilitó que lo cobrase".

Fuente

Resumen
  • Partido/Org: PSOE
  • Lugar: Aragón
  • Coste aprox.: 8700000
  • Total implicados: 0
  • Año de los hechos:
  • Estado judicial: Abierto
PSOE
Actualizado el: 03 de Marzo del 2019
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