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Sobre el Caso Pokemon/Grúa de Lugo

La Audiencia Provincial de Lugo ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto al exalcalde socialista de la ciudad Xosé López Orozco, en la pieza sobre la adjudicación del servicio de la grúa a la empresa Cechalva dentro de la macrocausa de la Pokémon que lleva la juez Pilar de Lara. En el auto se señala que “respecto a la adjudicación del servicio de grúa sostiene la imputación la instructora en la declaración de José Luis Álvarez, administrador inicial de Cechalva, y respecto de la cual podría desprenderse que tuvo una posición de privilegio frente a sus competidoras en esta adjudicación". Pero el testimonio de José Luis Álvarez "es un testimonio de referencia, pues la participación de por aquel entonces alcalde de Lugo le viene atribuida por terceras personas, sin que él de manera directa pueda dar referencia alguna que sustente la intervención" de Orozco "ni en el desarrollo de las negociaciones tendentes a la concesión del servicio de grúa, ni en los posteriores pagos que efectuó la empresa adjudicataria a través de Javier Reguera”, éste último también imputado en la Pokémon y exresponsable del servicio de aparcamientos en superficie (ORA) en el Ayuntamiento de Lugo.

La audiencia responde así al recurso presentado por el hasta ahora exalcalde investigado, y apela en el documento a jurisprudencia del Supremo de octubre de 2017 de que la “declaración incriminatoria del coimputado cuente con un elemento externo de corroboración mínima sobre la veracidad objetiva de la declaración”. El tribunal continúa el auto puntualizando que con respecto a la declaración del administrador de Cechalva (José Luis Álvarez) no se ve corroborada por el testimonio de ningún otro actuante en el presente procedimiento”. “Javier Reguera, que junto con Manuel Santiso llevaron a cabo las gestiones para la concesión del servicio, reconocen contactos con diversas personas para lograr el concurso, pero en ningún momento señalan que una de ellas fuese López Orozco", sigue argumentando la audiencia. "Quien llevó a cabo el pliego de condiciones que a la postre regiría el concurso, Pablo Fuentes, y que pudo tener alguna indicación de terceras personas para favorecer la concesión a Cechalva, en ningún momento apunta a la persona de López Orozco, como tampoco lo señalan los técnicos del servicio de contratación del concello de Lugo”.

En virtud de ello se estima, por la Audiencia Provincial, que la “declaración de José Luis Álvarez se apoya en las manifestaciones de Javier Reguera, quien le decía que era necesario aportar dos mil euros para el alcalde, con la finalidad de que prosperase la concesión del servicio”. “Y consta a medio no solo del testimonio de quien así lo refiere, sino también de una supuesta contabilidad B, que mensualmente se abonaban dos mil euros a Reguera a tal fin". Según los magistrados, José Luis Álvarez "entendió" que "esa cantidad iba destinada al alcalde, aún cuando a lo largo de los años fue modificando su creencia y orientado más ese destino a quien figuraba como concejal encargado del área de economía” el también imputado y pieza principal de la Pokémon, Francisco Fernández Liñares. “Ningún dato, salvo la manifestación de referencia de José Luis Álvarez, apunta a que López Orozco hubiese recibido cantidad alguna, como contraprestación en efectivo” por la adjudicación de la grúa.

Desde la Audiencia Provincial se pone de manifiesto que la “investigación sobre su patrimonio no refleja ningún incremento patrimonial digno de mención, y en segundo lugar, porque Reguera señala que el dinero se lo entregaba a Liñares”. En el auto se subraya, igualmente, que “en cuanto a los regalos que se dicen recibidos por el recurrente, no puede obviarse que toda esta actividad se constriñe a la recepción de un regalo efectuado por una persona vinculada a la adjudicación de la grúa por un importe de 174 euros, con lo cual", deduce el fallo de seis folios, "huelga toda invocación a los denominados regalos de cortesía sobre los que se ha pronunciado ya el Tribunal Suprermo”.

En cuanto a un posible delito de tráfico de influencias, por parte del exalcalde, el alto tribunal lucense concluye que ello “exige una sugestión, invitación o instigación que una persona lleva a cabo sobre otra para alterar el proceso motivador de ésta”. Es por ello que finalmente se resuelve “un sobreseimiento respecto a las cuestiones analizadas, pero en este caso será provincial, y no libre como interesa el recurrente”.

Orozco salva así otra imputación, a la espera ahora de que se resuelva la pieza sobre la ORA, dentro de la Pokémon, para lo que va a pedir su archivo y otra donde también interesará el sobreseimiento en cuanto a la urbanización del Garañón. Aún le quedaría por sortear otra investigación, junto con la alcaldesa Lara Méndez, en una denuncia presentada por el sindicato CSIF por un supuesto retraso en la ejecución de una sentencia en materia de personal, para lo que ambos, tanto Méndez, como el ex alcalde Orozco, y la funcionaria afectada han sido llamadas a declarar por Pilar de Lara el 18 de octubre.

Fuente

Resumen
  • Partido/Org: PSOE
  • Lugar: Galicia
  • Coste aprox.: 0
  • Total implicados: 0
  • Año de los hechos:
  • Estado judicial: Abierto
PSOE
Actualizado el: 18 de Octubre del 2018
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