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Sobre el Caso Trapur

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de inhabilitación que la Audiencia de Cantabria impuso al exteniente de alcalde de Castro Urdiales José Miguel Rodríguez ('Kyk') por el 'caso Trapur', por la adjudicación a dedo de trabajos de desratización en el municipio. El Supremo rechaza así los recursos de la defensa y le impone el pago de las costas.

Por el 'caso Trapur' la Audiencia de Cantabria condenó en abril de 2017 a la exedil de Sanidad castreña Elisa Dopico a seis meses de cárcel y cinco años de inhabilitación por un delito de cohecho y otro continuado de prevaricación. La Audiencia aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en el proceso, y además de la pena de cárcel e inhabilitación, impuso a Dopico multas de 450 y 500 euros y suspensión de empleo o cargo público por tres meses. A José Miguel Rodríguez le condenó también por un delito continuado de prevaricación a cinco años de inhabilitación para empleo o cargo público, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La sentencia explica que al asumir el cargo de concejal de Sanidad y Asuntos Sociales de Castro Urdiales tras las elecciones de 2003, Elisa Dopico se valió del cargo para beneficiar económicamente a quien era compañero de partido y a la vez socio y administrador único de Trapur. Para ello, Dopico dio orden verbal o por escrito a funcionarios del Ayuntamiento y adjudicó a esta empresa los servicios de desinfección y desratización de manera fraccionada y para eludir el procedimiento administrativo.

El tribunal consideró probado que, en febrero de 2004, el gerente de Trapur, ya fallecido, extendió a Dopico un cheque de mil euros con cargo a la empresa y como contraprestación por las continuas adjudicaciones, y por eso se sumó la condena de cohecho a la de prevaricación para esta exconcejal.

Por su parte, 'Kyk', por entonces en el mismo partido que Dopico -el PP- y gerente de Trapur, asumió la Concejalía de Sanidad y Servicios Sociales tras el cese de Dopico, en enero de 2005.

Según la Audiencia, en un relato de los hechos que reproduce el Supremo, siguió adjudicando los contratos de desratización a Trapur de la misma forma que Dopico, a sabiendas de que estaba fraccionando los servicios para evitar el procedimiento establecido legalmente para la contratación administrativa. Además, 'Kyk' presidió la mesa de contratación en la que se acordó proponer a la Junta Local la adjudicación del contrato de desratización a Trapur, pese a que la propuesta económica de esta empresa no era la más rentable.

La defensa de Rodríguez había alegado en su recurso que se habían vulnerado derechos como el de la presunción de inocencia y se había puesto en duda la legalidad de las pruebas y documentación recabadas por la Policía Judicial, pero el Supremo rechaza esos argumentos y confirma la condena. El alto tribunal asegura que «no acierta a descubrir cuál es el derecho fundamental» de los acusados «violado» por la documentación recabada y recalca que «una corporación municipal carece de intimidad».

Añade que la Policía Judicial actuó siguiendo indicaciones expresas del juez instructor para el esclarecimiento de los hechos, y que la obtención de documentación de la Corporación es algo lógico en el proceso. «No se aprecia ilegalidad alguna en esa actuación», zanja el tribunal. Agrega que la «supuesta desaparición» de documentación no está probada ni tampoco «desvirtúa la actividad probatoria de cargo».

El Supremo rechaza que haya falta de motivación en la sentencia de la Audiencia, por el contrario habla de una actividad probatoria «lícita, suficiente, de cargo y motivada», y tampoco cree que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

«El recurso equivoca en algún momento su objetivo. (...) Cree ver gigantes donde solo hay molinos», advierten los magistrados.

Fuente

Resumen
  • Partido/Org: PP
  • Lugar: Cantabria
  • Coste aprox.: 0
  • Total implicados: 0
  • Año de los hechos: 2003
  • Estado judicial: Cerrado con condenas
PP
Actualizado el: 12 de Enero del 2019
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