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Sobre el Caso Umax

Tres exdirectores generales de Trabajo, dos exsecretarios generales técnicos y un empresarios han sido condenados por el denominado caso Umax. Se les acusaba de crear «una estructura administrativa paralela» en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo por la que se contrató a trabajadores de la empresa Umax, muchos de ellos con relación «de amistad y vecindad» con los ex directores generales Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez, para hacer tareas reservada a funcionarios.

Tras el juicio celebrado durante los pasados meses de enero, febrero y marzo, el tribunal condena al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero y al administrador de la empresa, Ulpiano Cuadrado, a 5 años y 9 meses de prisión y 10 años de inhabilitación absoluta por los delitos referidos, mientras que impone una pena de 5 años y 3 meses de cárcel y 9 años de inhabilitación absoluta al también ex director general de Trabajo Juan Márquez y a los ex secretarios generales técnicos de la Consejería Francisco Javier Aguado y Lourdes Medina. Además, y por vía de responsabilidad civil, estos cinco acusados indemnizarán a la Junta de manera solidaria en diferentes cantidades que suman en total 1.353.672,05 euros.

En la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación, la Sección Tercera condena al ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, por un delito de prevaricación, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años. Además, el tribunal acuerda deducir testimonio de las facturas y emails aportados por una testigo y remitirlo a la Fiscalía «por si los hechos a los que se refieren pudieran integrar un supuesto delito».

Según el fallo al que ha tenido acceso ABC, Guerrero, Márquez y su sucesor en el cargo, Daniel Rivera; dos ex secretarios generales técnicos de Empleo Javier Aguado y Lourdes Medina; y el dueño de Umax, Ulpiano Cuadrado, han sido condenados como autores de delitos continuados de prevaricación, malversación y falsedad documental oficial por las contrataciones vinculadas con Umax entre 2003 y 2010, en concreto la de 44 trabajadores que desarrollaron tareas en distintas sedes de la Consejería. El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia avala la acusación ejercida por la Fiscalía en este procedimiento.

A Francisco Javier Guerrero, acusado también en el caso ERE, le impone su primera pena por corrupción: cinco años y nueve meses de prisión, inhabilitación absoluta durante diez años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el abono del 18,75% de las costas. Y la primera pena llega en una pieza que tiene su origen en la causa matriz de los ERE y que la juez Mercedes Alaya mandó a reparto, siendo instruida esta causa por el Juzgado número diez de Sevilla.

La Audiencia considera probado que Guerrero, en fecha no determinada de 2003 y ostentando el cargo de director general de Trabajo, «decidió crear en dicho organismo público y en los servicios de su Dirección General en las delegaciones provinciales de la Consejería de Empleo una estructura de personal paralela a la administrativa, al margen de las previsiones contenidas en la relación de puestos de trabajo vigente» para dicha Dirección General y delegaciones provinciales, «con incumplimiento de la normativa de contratación en el sector público».

Para ello, Guerrero, según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, «concertó verbalmente» con el administrador único de Umax «que contratara las personas que él le indicara» para que «prestaran sus servicios en exclusiva en distintas sedes de la Consejería de Empleo, principalmente en la Dirección General de Trabajo o en las delegaciones provinciales citadas, abonándosele la retribución que estableciera» el empresario para sus empleados «más las cuotas de la Seguridad Social, IVA y un porcentaje que nunca sería inferior al 20% como beneficio empresarial, con el perjuicio que ello implicaba para la Administración Pública, que no habría necesitado pagar estos últimos conceptos de haber realizado su contratación por los cauces legales».

La Audiencia asevera que, de conformidad con ese acuerdo verbal, «han llegado a contabilizarse, al menos, 44 trabajadores contratados por dicha empresa o por otras de las que era administrador» uno de los acusados, precisando que «algunos de los trabajadores estaban relacionados por vínculos de vecindad y amistad» con Guerrero «y también de parentesco» en el caso de Juan Márquez, quien, como director general de Trabajo, «decidió mantener a los trabajadores de Umax y de otras entidades en la sede de la Dirección General que presidía y delegaciones provinciales, en la misma situación económica acordada por su antecesor».

Además, Márquez «acordó contratar más personas con la misma finalidad, conociendo la situación de ilegalidad en la que se habían incorporado y mantenido en tal relación laboral en las sedes de la Consejería de Empleo».

En este punto, el tribunal señala que, «para poder cobrar Umax lo pactado verbalmente, ante la ilegalidad de la contratación que se había realizado de trabajadores para desempeñar los puestos que se les asignaban en los indicados organismos de la Consejería de Empleo, se utilizó el sistema de simular la concertación de contratos menores inexistentes (...) o bien se acudía a procedimientos de negociación sin publicidad en los que se invitaba a participar a tres empresas vinculadas con Umax», las cuales «eran indicadas por Francisco Javier Guerrero o personal subordinado, a fin de aparentar legalidad en la tramitación del expediente y conseguir la designación arbitraria de ésta mercantil para un servicio que, después, no se realizaba».

La Sección Tercera indica que, en 2007, «se abandonó el sistema de abono a Umax y otras vinculadas a través de los contratos menores y procedimientos negociados sin publicidad« para »ser sufragadas las nuevas facturas que se iban generando, igualmente mediante conceptos falsos, por la Fundación Andaluza de Fondos para la Formación y Empleo (Faffe), dada la mayor facilidad que tenía en la contratación y pago, proviniendo los fondos destinados a dichos abonos de subvenciones otorgadas por distintos organismos de la Consejería de Empleo, entre ellos, la propia Dirección General de Empleo, la Consejería de Empleo y la Secretaría General Técnica en la época en la que ostentaba la Jefatura de este último organismo» Lourdes Medina, quien, «igualmente, era consciente de la realidad de la contratación ilegal del personal de Umax y sus sociedades vinculadas y de la forma de pago de las facturas emitidas por dicha entidad».

En este punto, manifiesta el tribunal que los dos ex secretarios generales técnicos, Medina y Javier Aguado, condenados «intervinieron en dichos contratos con Umax, siendo la Secretaría General Técnica la que actuó como contratante del último concierto abonado a Umax, de fecha 17 de noviembre de 2010, por importe de 20.945 euros, cuya propuesta de pago fue firmada» por la acusada «sin contar con memoria justificativa del supuesto contrato».

A finales de abril o principios de mayo de 2010, habiendo sido nombrado el 13 de abril de 2010 director general de Empleo el acusado Daniel Alberto Rivera, éste recibió la visita del empresario acusado, «quien le puso en conocimiento la situación de los trabajadores de su empresa en la Dirección General y delegaciones provinciales y reclamaba el pago de su contraprestación», de forma que, «ante la ilegalidad que apreció, decidió comunicarlo»” al viceconsejero de Empleo, que «le indicó que arreglara el desaguisado junto con la secretaria general técnica y que los trabajadores debían abandonar ‘ipso facto’ las dependencias de la Consejería, lo que así se hizo».

Así, se procedió «al despido del personal por parte de Umax, intermediando, seguidamente, Daniel Rivera y Lourdes Medina en la contratación de la mayor parte de dichos trabajadores por Faffe como así se produjo, consiguiendo que se mantuvieran en el mismo destino que anteriormente tenían en la Dirección General de Trabajo no obstante saber la ilegalidad de tal forma de contratación».

La Audiencia asevera que las cantidades correspondientes al pago de las nóminas de los trabajadores de Umax cedidos a la Consejería de Empleo y en las delegaciones provinciales desde 2003 a 2010 ascienden a 2.445.545,80 euros.

A juicio del tribunal, «no estamos ante una mera irregularidad administrativa, sino ante una contravención legal grave que supone prescindir de las normas esenciales del procedimiento tanto en lo que se refiere a la contratación pública como en lo que se refiere al acceso al empleo público», subrayando que, «no existiendo expediente administrativo ni justificación previa, ni contrato, el incumplimiento de la normativa aplicable es clamoroso».

Además, «con el contrato verbal realizado, se ha permitido un desvío injustificado e ilegal de caudales públicos a favor de terceros, aceptado y consentido por las autoridades y funcionarios actuantes», asevera el tribunal, que indica que los acusados, «siendo los primeros garantes del interés público, con conciencia de los métodos ilegítimos e inciertos utilizados para el cobro de los salarios y del beneficio económico acordado» por Guerrero a favor del empresario, «los aceptaron y mantuvieron de forma sucesiva durante el tiempo en que ostentaron el cargo de directores generales de Trabajo y secretarios generales técnicos», todo ello «a sabiendas del perjuicio que provocaban a las arcas públicas».

«La suplantación del procedimiento legal de tramitación, la falsificación de las facturas a instancias de los responsables del control administrativo, la ausencia de rigor en la comprobación y tramitación de los expedientes de pago y de adjudicación de los procedimientos negociados sin publicidad, conociendo la ilegalidad de la contratación de personal externo y la continuidad en tales hechos, justifica la decisión adoptada respecto a la apreciación de participación en concepto de autores de los acusados en la ejecución de los citados delitos continuados, salvo el particular, que lo es como cooperador necesario», argumenta el tribunal.

La Audiencia sólo condena a Daniel Alberto Rivera por un delito de prevaricación y no por malversación y falsedad al considerar que, «con su intervención, se cortó el despilfarro que suponía la utilización de Umax, reduciéndose el coste empresarial y de los trabajadores, así como se suprimía la fórmula falsaria para obtener el cobro de la contraprestación inicialmente pactada».

Fuente

Resumen
  • Partido/Org: PSOE
  • Lugar: Andalucía
  • Coste aprox.: 1550114
  • Total implicados: 0
  • Año de los hechos: 2003
  • Estado judicial: Cerrado con condenas
PSOE
Actualizado el: 15 de Junio del 2019
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